Hola, información importante para todos aquellos que sois padres:

Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:

1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.

Pero entiendo que las normas es mejor que se cumplan por entender el beneficio que suponen, antes que por evitar la sanción de su incumplimiento. Por ello, cuando recomienda el asiento central posterior y la disposición del sistema de seguridad en sentido contrario al de la marcha, es preciso explicar el por qué.

Primero, el sistema de fijación ideal, por su sencillez y eficiencia es el conocido como «isofix». Por otra parte, que el niño viaje en sentido contrario supone una enorme protección, ya que la cabeza de un niño pequeño puede llegar a ser el 30% de su cuerpo y además músculos y ligamentos del cuello no están formados con la resistencia de un adulto. Pensemos pues, que ante un impacto frontal nuestros cuerpos, en el interior del vehículo, siguen desplazándose a la misma velocidad que llevaba el coche, imaginad la cabeza del niño (30% del cuerpo) saliendo despedida hacia delante a una alta velocidad y que son esos débiles músculos y ligamentos los que deben mantenerla unida al cuerpo. Pues bien, tan solo con situar al niño en sentido contrario a la marcha, la cabeza queda retenida por la misma estructura de la sillita, evitando lesiones gravísimas.
En nuestra decisión está la seguridad de los más pequeños.

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