Los legisladores no se dan cuenta, aunque en la situación actual es justificable, que la cantidad de normas (real decreto, orden ministerial, orden NSD…) publicadas en el BOE son difíciles de asimilar por aquellos que, como yo, somos profanos en los términos en que se expresan y redactan estos textos legales, hacen que nos resulte muy difícil interpretar e incluso entender el porqué de dichas normas.

Como decía, soy profano y carezco de la formación necesaria para redactar y también para entender e interpretar las normas, por tanto lo que expongo a continuación es una opinión con muchos condicionantes.
Bueno, ¿Por qué digo esto?

La siguiente reflexión es la interpretación de lo que entiendo y deduzco de las diferentes normas que han ido publicándose en relación al permiso de conducir, en concreto a la renovación del permiso de vigencia cuando esta caducaba durante el estado de alarma.

La primera norma es el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad, dice, Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. (en el caso de los permisos de conducir se establecía ampliado hasta 60 días tras la finalización del estado de alarma).

Hasta aquí está claro. Nosotros, los profesionales de la salud que trabajamos en los CRC, entendemos que es una medida acertada y que además protege al grupo de población más vulnerable frente al COVID-19, los mayores y aquellos conductores con patologías recogidas en el RGC. ¿Por qué? La mayoría de estos conductores precisan aportar un informe de diferentes especialidades (cardiología, neumología, neurología…) como se especifica en el RGC (Anexo IV). Es decir, al mantener la vigencia de sus permisos caducados, evitamos remitirlos a centros de especialidades u hospitales donde el riesgo de contagio es máximo.
Es decir, es una norma dirigida al bienestar de la población general, que les permite mantener el confinamiento y evitar situaciones de riesgo, pero a su vez se convierte en una medida de protección para conductores vulnerable frente al COVID-19.
Pero, incomprensiblemente, al menos para mi y entiendo que mi falta de formación en materia legal y administrativa es lo que me puede llevar a confusión y error de interpretación al considerar que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, viene a echar por tierra lo que entendíamos era el objetivo sanitario y preventivo de ese artículo adicional cuarto.

Basándose en este RD 537/2020, la DGT edita el escrito-directriz cond 02/20, el cual creo que está desarrollado sin sentido preventivo-sanitario y desde luego sin considerar el bienestar de la población conductora, más bien generando confusión innecesaria y exponiendo a la población vulnerable a situaciones de riesgo que no debieran tener lugar.

Paso a exponer el análisis de dicho escrito-directriz 02/20 de la DGT (siempre desde mi impericia en materia legal).

a) El estado de alarma finaliza el 21/06/20 y me pregunto, ¿era necesario acortar la ampliación de la vigencia del permiso caducado al 01/06/20? Nosotros, los CRC, informamos de la norma dictada por el RD 463/20, es decir, al conductor que pedía información le decíamos que hasta finalizar el estado de alarma y 60 días más su permiso de conducir sigue teniendo vigencia. Ahora, ese conductor quedará expuesto a una situación sancionable y de responsabilidad, puesto que del día 1 al 21 si le caduca su permiso deberá prorrogarlo.

b) De igual manera, el conductor vulnerable, al que nosotros le informábamos que no se preocupará que hasta 60 días después del estado de alarma su permiso mantenía la vigencia, ahora ese conductor debe prorrogar su permiso para conducir con una exposición innecesaria.

c) Si esto es así y como dicen las diferentes normas citadas su contenido es para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al derogar la medida preventiva de ampliación de vigencia y acortarla a partir de 01/06/20, entiendo que ya no hay riesgo y entonces me pregunto ¿Por qué se mantiene el estado de alarma hasta el día 21?

d) Quizá por premura al dictar normas o también sea una interpretación errónea por mi parte del contenido de las normas, aprecio un intrascendente error en la interpretación que hace el escrito-directriz cond 02/20.
Se dejan fuera los permisos que caducan después de 31/05/20. No entiendo porque no se incluyen los que caducan del 01/06 al 21/06, es decir hasta que finalice el estado de alarma. Cuando el RD537/20 es precisamente para prorrogar el estado de alarma hasta el 21/06/20.

– Pero además el escrito-directriz cond 02/20 dice que en su artículo 9 se “establece que con efectos desde el día 1 de junio de 2020 se reanudará o se reiniciará el computo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos…” Es decir, este artículo 9 del RD537/20 modifica Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. RD 463/20. Esto entiendo que sería correcto si habláramos de un tramite administrativo, pero hablamos, creo, de una caducidad, en cuyo caso…
Sería el artículo 10 Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo adicional cuarto). Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

En conclusión:
Tanto el RD537/20 como el escrito-directriz cond 02/20 a pesar de redactarse en el ámbito sanitario (crisis sanitaria) van en contra de la prevención y supone elevar la exposición al riesgo de contagio de grupos de población vulnerable.

Carece de sentido preventivo mantener el estado de alarma y reducir los criterios preventivos que deben mantenerse mientras dure dicho estado.

La pérdida de vigencia del permiso de conducir no es un tramite administrativo, es la caducidad de un derecho, el derecho a conducir y por tanto, entiendo que la aplicación de la norma no es la correcta.

Al final, solo alcanzo a preguntarme ¿Por qué modificar, en cuanto a la caducidad del permiso de conducir, el RD 463/20 si el estado de alarma continua hasta el día 21/06/20?