Por su parte la Ley de Seguridad Privada contempla los siguientes tipos de profesionales:
De esta manera el reconocimiento podrá ser para OBTENER o RENOVAR una de estas habilitaciones
Documento acreditativo (DNI, pasaporte...). No requiere foto
(*) Todos ellos pueden realizar su actividad con o sin la tenencia de armas, en este caso armas de defensa, es decir armas tipo C.
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